Los valores de PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A. se sustentan en la responsabilidad, confianza, integridad y transparencia, como elementos integradores de nuestro Código de Conducta ética, como guía de conducta adecuada, que junto con las normas y procedimientos de trabajo establecidos, nuestro compromiso de cumplimiento normativo permanente, garantizan la actitud correcta y como consecuencia lógica, que no se produzca ningún tipo de infracción penal o administrativa grave o muy grave en nuestra empresa., compromiso ahora reforzado con la implantación en la sede electrónica de PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A.. https://www.pregecsa, de un CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN, como parte integrante del Sistema Interno de Información, diseñado, más como una herramienta de colaboración con nuestros programas de prevención, que la obligación recogida en el art.5 de la Ley 2/2023, (L 2/23), de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ya que, al tratarse de un mecanismo de canalización de información, redundará, indudablemente, en beneficio de PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A. y de sus trabajadores y trabajadoras, que podrán informar sobre las irregularidades de que tengan conocimiento, en el ámbito de su relación laboral, muchas veces, difíciles de detectar en la operativa diaria, pese a nuestros programas de prevención riesgos. Esto permitirá a PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A. establecer un modelo de trabajador más eficiente con el que identificar las conductas riesgosas que requieren ser atajadas, lo que reforzará nuestro modelo de organizativo y de gestión en cuanto a las medidas de prevención en el análisis de evaluación de riesgos de actuaciones indebidas de personas individuales y así, con un enfoque realista, tratar de evitarlas, mitigarlas o ponerles fin.
Nuestro Sistema Interno de Información está diseñado, establecido y gestionado forma segura, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tramitación, impidiendo el acceso de personal no autorizado a los datos personales. Las medidas de protección le garantizarán contra represalias tanto para el informante como de aquellas personas relacionadas con este, en su labor de informar. El Canal Interno, integrará, de acuerdo con las previsiones legales, los distintos canales internos de información de PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A., existente hasta la entrada en vigor de la Ley, tales como buzones físicos de sugerencias, correos electrónicos, etc., que dejarán de ser operativos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2. d) de la misma Ley.
El uso de este Canal es voluntario y permite que las personas puedan informar o revelar, verbalmente y/o por escrito, de forma confidencial y sin temor a represalias, informaciones obtenidas en un contexto laboral o profesional, incluidos trabajadores autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, etc. previstas en el artículo 2 de la Ley, referidas: a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos enumerados en el Anexo de la Directiva. b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
El informante tendrá derecho a protección siempre que concurran las circunstancias señaladas en el Art. 35 de la Ley: a) Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, y b) Que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la misma.
Tenga en cuenta, que La Ley 2/23 alude en su Preámbulo, que la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales, constituye un requisito indispensable para la protección del informante, que se contrapone a otras actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Debe saber, que en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, tenga en cuenta que su identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Se le informa, que quien presente una comunicación tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas, y los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas, no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado (Art.33. Ley 2/23).
Si pretende comunicar una información a través de este CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN de PREGECSA SERVICIOS GENERALES, S.A., deberá indicarnos si desea hacerla de manera anónima o identificándose. En el caso de que en su información nos deje una dirección de correo electrónico, recibirá en ella un acuse de recibo y un número de registro, para facilitar su seguimiento..
Asimismo, se le informa, que de acuerdo con el Artículo 4.1, de la Ley 2/23, el Sistema Interno de Información es el cauce preferente para comunicar informaciones sobre las irregularidades, incluidas en su Artículo 2 ( Ámbito material de aplicación). No obstante, el informante podrá utilizar el Canal Externo de Información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o de las Autoridades competentes, en su caso, de la CCAA, (Art. 16.1 Ley 2/23) cuando considere que hay riesgos de represalia o que no se tratará la infracción de manera efectiva. Asimismo, se le informa de e incluso la posibilidad de la Revelación pública, con las mismas garantías de protección, (Art. 27 Ley 2/23).
Este Canal Interno de Información, también le permitirá realizar una mera Consulta, si bien la naturaleza de la información determinará si las condiciones de protección son las aplicables a las informaciones incluidas en el artículo 2 de la Ley 2/23..
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).
Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].
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